Guía para propietarios no residentes
Modelo 210 para no residentes: qué es, plazos y cómo se presenta

Tienes una vivienda en España y la alquilas, pero vives fuera. En ese caso, Hacienda te pide declarar lo que ganas con el alquiler a través del Modelo 210, el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Aquí te explico claro quién tiene que presentarlo, cuándo, cuánto se paga y qué puedes deducir.
¿Quién debe presentar el Modelo 210?
Lo presenta cualquier persona que no es residente fiscal en España y obtiene una renta aquí. El caso más habitual es el del propietario que vive en otro país y alquila un piso o una casa en España.
Lo importante es la residencia fiscal, no la nacionalidad: un español que vive en Alemania y alquila un piso en España presenta el Modelo 210; un alemán que vive en España declara por el sistema de residentes (IRPF). Esta guía trata el caso del alquiler. Si tienes una vivienda sin alquilar, existe otra modalidad (renta imputada) que se declara aparte.
Plazos: ahora se agrupa una vez al año
Aquí ha habido un cambio importante que mucha información en internet todavía no recoge. Desde los devengos de 2024, las rentas del alquiler ya no se declaran trimestre a trimestre: se agrupan de forma anual.
- Presentación e ingreso: los veinte primeros días naturales de enero del año siguiente (del 1 al 20 de enero).
- Si domicilias el pago: la presentación telemática va del 1 al 15 de enero.
Es decir, el alquiler de todo un año se declara junto en enero del año siguiente. Puedes optar por mantener la presentación trimestral si lo prefieres, pero para la mayoría agrupar una vez al año es más cómodo.
Cuánto se paga: 19% o 24%
El tipo que te aplican depende de dónde residas:
- 19% si resides en otro país de la Unión Europea o en Islandia, Noruega o Liechtenstein (Espacio Económico Europeo).
- 24% para el resto de países (fuera de la UE/EEE).
Dónde resides cambia lo que pagas, no el trámite
La obligación de declarar, el formulario y el plazo de enero son los mismos vivas donde vivas. Lo que cambia es el tipo y si puedes deducir gastos, y la diferencia es grande:
- Residentes en la UE y el EEE (Alemania, Francia, Países Bajos, Islandia, Noruega, Liechtenstein y el resto): 19% sobre el beneficio, deduciendo los gastos del alquiler.
- Fuera de la UE y del EEE, lo que desde el Brexit incluye al Reino Unido, y también a Suiza y Estados Unidos: 24% sobre el importe íntegro, sin deducir ningún gasto. Con el mismo alquiler y los mismos gastos, la diferencia real es bastante mayor que esos cinco puntos de tipo.
Hay novedades en este punto: la Audiencia Nacional resolvió el 28 de julio de 2025 que los residentes fuera de la UE/EEE también pueden deducir gastos, por vulnerar la libre circulación de capitales. La sentencia no es firme, se considera probable el recurso ante el Tribunal Supremo y Hacienda sigue aplicando el criterio anterior. Para la declaración actual, por tanto, siguen siendo el 24% sin deducción.
Qué gastos deducibles tienes (y aquí está la trampa)
Los gastos deducibles son la diferencia que más errores genera y la que más dinero puede costarte:
- Si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein: puedes deducir los gastos del alquiler previstos en la ley del IRPF (intereses, IBI, comunidad, reparaciones, etc.), siempre que estén directamente relacionados con esa renta. Para ello tienes que aportar un certificado de residencia fiscal de tu país.
- Si resides fuera de la UE/EEE: no puedes deducir gastos. Tributas sobre el importe íntegro del alquiler, sin restar nada.
Por eso un mismo alquiler puede pagar bastante más o bastante menos según el país de residencia del propietario.
Cómo se presenta
El Modelo 210 se presenta de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas identificarte (certificado digital, Cl@ve o el sistema que tengas habilitado) y rellenar los datos del inmueble, del propietario y de la renta. Conviene tener a mano la referencia catastral, el contrato y el detalle de ingresos y gastos del año.
- Rellenar el formulario. En la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), en el apartado Predeclaración, está el formulario del Modelo 210 para los ejercicios de 2018 en adelante, junto con las instrucciones oficiales de cada casilla.
- Reunir los datos. Referencia catastral, contrato de alquiler, ingresos y gastos del año, y el certificado de residencia fiscal de tu país si vas a deducir gastos.
- Identificarte. Para enviarlo por internet necesitas certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o eIDAS.
- Firmar, enviar y pagar. El pago es un paso aparte, y es donde más se atasca la gente que vive fuera.
¿No tienes certificado digital? No te quedas fuera. La predeclaración se rellena igual y se puede presentar en papel con tu firma. El certificado solo hace falta para el envío telemático.
Cómo se paga si no tienes cuenta en España
Esta es la parte que más se atasca cuando vives fuera. Hay tres caminos:
- Transferencia desde el extranjero: al generar la predeclaración, el sistema te da la cuenta de la Agencia Tributaria y un identificador de pago. Ese identificador es lo único que debe ir en el concepto de la transferencia, y el importe va en euros.
- Domiciliación: desde el 1 de febrero de 2024 no hace falta una cuenta española, vale cualquier cuenta SEPA. A cambio el plazo es más corto: del 1 al 15 de enero.
- NRC: si pagas a través de una entidad colaboradora en España, obtienes un Número de Referencia Completo que identifica el ingreso al presentar.
Con la transferencia, ojo a una cosa: el identificador de pago caduca a los treinta días naturales desde que lo obtienes. Si se te pasa, hay que generar uno nuevo.
Errores y recargos más habituales
- Presentar fuera de plazo o no presentar: conlleva recargos e intereses de demora, y una posible sanción si lo detecta Hacienda.
- Deducir gastos sin residir en la UE/EEE, o sin el certificado de residencia fiscal.
- Seguir declarando por trimestres por desconocer el cambio a agrupación anual.
- Aplicar el tipo equivocado (19% en lugar de 24% o al revés) según el país de residencia.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se presenta el Modelo 210 por alquiler?
Desde los devengos de 2024, las rentas del alquiler se agrupan de forma anual: se presenta un único Modelo 210 dentro de los veinte primeros días de enero del año siguiente. Puedes optar por mantener la presentación trimestral si lo prefieres.
¿Qué tipo de gravamen me aplican?
Si resides en otro país de la UE o en Islandia, Noruega o Liechtenstein, el tipo es del 19%. Para el resto de países (no UE) el tipo es del 24%.
¿Puedo deducir los gastos del alquiler?
Solo si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein: puedes deducir los gastos previstos en la ley del IRPF relacionados con el alquiler, aportando un certificado de residencia fiscal. Si resides fuera de la UE/EEE, tributas sobre el importe íntegro, sin deducir gastos.
¿Qué pasa si no lo presento o lo presento tarde?
Presentar fuera de plazo o no presentar conlleva recargos e intereses de demora. Si es Hacienda quien detecta la falta, puede añadirse además una sanción.
¿Necesito una gestoría para presentarlo?
No es obligatorio: puedes presentarlo tú mismo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si tu caso tiene convenios internacionales o dudas con efectos económicos, conviene apoyarte en un asesor fiscal.
Resido fuera de la UE. ¿Me aplica lo mismo que a un propietario comunitario?
La obligación de declarar sí, el importe no: pagas el 24% sobre el importe íntegro y no deduces gastos, frente al 19% sobre el beneficio de un residente en la UE/EEE. Una sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2025 podría cambiarlo, pero todavía no es firme.
¿Dónde descargo el formulario y las instrucciones del Modelo 210?
En la sede electrónica de la AEAT, en el apartado de predeclaración del Modelo 210. Allí está el formulario para los ejercicios de 2018 en adelante y las instrucciones oficiales casilla por casilla. No hay que comprar ningún impreso.
¿Puedo presentar el Modelo 210 sin certificado digital?
Sí. Rellenas el formulario en el apartado de predeclaración y lo presentas en papel con tu firma. Para el envío por internet sí necesitas certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o eIDAS.
¿Qué pasa si presento el Modelo 210 fuera de plazo?
Si lo presentas tú antes de que Hacienda te reclame, se aplican recargos por presentación extemporánea y, según el retraso, intereses de demora. Si es Hacienda quien lo detecta primero, además puede haber sanción. Presentar tarde siempre sale mejor que no presentar.
En resumen
Si vives fuera de España y alquilas un inmueble aquí, declaras esa renta con el Modelo 210. Desde 2024 se agrupa una vez al año y se presenta en los primeros veinte días de enero. El tipo es del 19% para residentes en la UE/EEE y del 24% para el resto, y solo los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos, aportando un certificado de residencia fiscal.
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Esta guía es información general para orientarte, no asesoramiento jurídico, fiscal ni profesional para tu caso concreto. El contenido se ha elaborado con la mayor diligencia posible, pero se ofrece sin garantía de exactitud, integridad ni actualidad. No crea ninguna relación profesional ni de asesoramiento, y no sustituye el consejo de un abogado, asesor fiscal o gestor para tu situación. La normativa cambia y puede variar según tu comunidad autónoma; siempre prevalece la redacción vigente y el criterio del organismo competente. Se excluye la responsabilidad por las decisiones que tomes basándote en esta información, en la medida permitida por la ley. Los contenidos se refieren exclusivamente al derecho español y a procedimientos españoles. El prestador es una sociedad limitada española y al servicio le resulta de aplicación el derecho español, sin perjuicio de las normas imperativas de protección al consumidor de tu país de residencia. Última actualización: agosto de 2026. Aviso completo y limitación de responsabilidad.