Guía para propietarios no residentes
Modelo 210 para no residentes: qué es, plazos y cómo se presenta
Tienes una vivienda en España y la alquilas, pero vives fuera. En ese caso, Hacienda te pide declarar lo que ganas con el alquiler a través del Modelo 210, el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Aquí te explico claro quién tiene que presentarlo, cuándo, cuánto se paga y qué puedes deducir.
¿Quién debe presentar el Modelo 210?
Lo presenta cualquier persona que no es residente fiscal en España y obtiene una renta aquí. El caso más habitual es el del propietario que vive en otro país y alquila un piso o una casa en España.
Lo importante es la residencia fiscal, no la nacionalidad: un español que vive en Alemania y alquila un piso en España presenta el Modelo 210; un alemán que vive en España declara por el sistema de residentes (IRPF). Esta guía trata el caso del alquiler. Si tienes una vivienda sin alquilar, existe otra modalidad (renta imputada) que se declara aparte.
Plazos: ahora se agrupa una vez al año
Aquí ha habido un cambio importante que mucha información en internet todavía no recoge. Desde los devengos de 2024, las rentas del alquiler ya no se declaran trimestre a trimestre: se agrupan de forma anual.
- Presentación e ingreso: los veinte primeros días naturales de enero del año siguiente (del 1 al 20 de enero).
- Si domicilias el pago: la presentación telemática va del 1 al 15 de enero.
Es decir, el alquiler de todo un año se declara junto en enero del año siguiente. Puedes optar por mantener la presentación trimestral si lo prefieres, pero para la mayoría agrupar una vez al año es más cómodo.
Cuánto se paga: 19% o 24%
El tipo que te aplican depende de dónde residas:
- 19% si resides en otro país de la Unión Europea o en Islandia, Noruega o Liechtenstein (Espacio Económico Europeo).
- 24% para el resto de países (fuera de la UE/EEE).
Qué gastos puedes deducir (y aquí está la trampa)
Esta es la diferencia que más errores genera y la que más dinero puede costarte:
- Si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein: puedes deducir los gastos del alquiler previstos en la ley del IRPF (intereses, IBI, comunidad, reparaciones, etc.), siempre que estén directamente relacionados con esa renta. Para ello tienes que aportar un certificado de residencia fiscal de tu país.
- Si resides fuera de la UE/EEE: no puedes deducir gastos. Tributas sobre el importe íntegro del alquiler, sin restar nada.
Por eso un mismo alquiler puede pagar bastante más o bastante menos según el país de residencia del propietario.
Cómo se presenta
El Modelo 210 se presenta de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas identificarte (certificado digital, Cl@ve o el sistema que tengas habilitado) y rellenar los datos del inmueble, del propietario y de la renta. Conviene tener a mano la referencia catastral, el contrato y el detalle de ingresos y gastos del año.
Errores y recargos más habituales
- Presentar fuera de plazo o no presentar: conlleva recargos e intereses de demora, y una posible sanción si lo detecta Hacienda.
- Deducir gastos sin residir en la UE/EEE, o sin el certificado de residencia fiscal.
- Seguir declarando por trimestres por desconocer el cambio a agrupación anual.
- Aplicar el tipo equivocado (19% en lugar de 24% o al revés) según el país de residencia.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se presenta el Modelo 210 por alquiler?
Desde los devengos de 2024, las rentas del alquiler se agrupan de forma anual: se presenta un único Modelo 210 dentro de los veinte primeros días de enero del año siguiente. Puedes optar por mantener la presentación trimestral si lo prefieres.
¿Qué tipo de gravamen me aplican?
Si resides en otro país de la UE o en Islandia, Noruega o Liechtenstein, el tipo es del 19%. Para el resto de países (no UE) el tipo es del 24%.
¿Puedo deducir los gastos del alquiler?
Solo si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein: puedes deducir los gastos previstos en la ley del IRPF relacionados con el alquiler, aportando un certificado de residencia fiscal. Si resides fuera de la UE/EEE, tributas sobre el importe íntegro, sin deducir gastos.
¿Qué pasa si no lo presento o lo presento tarde?
Presentar fuera de plazo o no presentar conlleva recargos e intereses de demora. Si es Hacienda quien detecta la falta, puede añadirse además una sanción.
¿Necesito una gestoría para presentarlo?
No es obligatorio: puedes presentarlo tú mismo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si tu caso tiene convenios internacionales o dudas con efectos económicos, conviene apoyarte en un asesor fiscal.
En resumen
Si vives fuera de España y alquilas un inmueble aquí, declaras esa renta con el Modelo 210. Desde 2024 se agrupa una vez al año y se presenta en los primeros veinte días de enero. El tipo es del 19% para residentes en la UE/EEE y del 24% para el resto, y solo los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos, aportando un certificado de residencia fiscal.
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Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal. La normativa del IRNR puede cambiar y cada caso puede tener particularidades (convenios para evitar la doble imposición, entre otros). Comprueba el detalle en la Agencia Tributaria o consulta con un asesor antes de presentar. Última actualización: junio de 2026.