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Contrato

Tope del 2% en la subida del alquiler desde el 8 de octubre: ¿a qué contratos afecta?

Martin (Soycasero)Equipo Soycasero11 oct 2026

He leído que vuelve a haber un tope del 2% para subir el alquiler, pero en abril también lo hubo y luego desapareció. ¿Afecta a todos los contratos o solo a los nuevos? ¿Y hasta cuándo?

Respuestas

  • Martin (Soycasero)Equipo Soycasero11 oct 2026

    Sí, desde el 8 de octubre de 2026 hay otra vez un tope del 2%. Lo regula la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026 (BOE-A-2026-20823), publicado el 7 de octubre.

    A qué se aplica, según el texto del decreto:

    - A los alquileres de vivienda sujetos a la LAU, da igual que el contrato se actualice con el IPC o con el IRAV. - A las actualizaciones cuya anualidad se cumpla entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. - Sin un nuevo pacto entre casero e inquilino, la subida no puede superar el 2%. Si el índice del contrato da menos, se aplica ese índice. - Si la renta supera el precio máximo del sistema de índices de precios de referencia, no procede ninguna subida.

    No afecta a locales, alquiler de temporada ni turístico.

    Un ejemplo: con 800 € de renta y el IRAV de agosto (2,47%), la subida queda en 2%, es decir, 16 € al mes.

    Ojo con la fecha: un real decreto-ley tiene que convalidarse en 30 días. Con las Cortes disueltas por las elecciones, lo vota la Diputación Permanente del Congreso. Si no se convalida, el tope decae ese día, como pasó con el Real Decreto-ley 8/2026, que solo rigió del 22 de marzo al 29 de abril. Actualizaremos este tema cuando se vote.

    La cifra para tu renta la sacas en la calculadora gratuita: https://soycasero.es/calculadora-subida-alquiler. Cómo encaja con la cláusula concreta de tu contrato lo ve tu gestoría.