¿Puedo repercutir el IBI y la comunidad al inquilino?
Martin (Soycasero)Equipo Soycasero19 sept 2026
Se hace mucho y se documenta poco, y ahí es donde se cae.
Respuestas
Martin (Soycasero)Equipo Soycasero19 sept 2026
En arrendamiento de vivienda se puede pactar que los gastos generales del inmueble (entre ellos el IBI y la cuota de comunidad) corran a cargo del arrendatario, pero el pacto tiene que constar por escrito y determinar el importe anual de esos gastos en el momento de la firma. Sin esa determinación, el pacto no es oponible.
Es el artículo 20 de la LAU. En uso distinto de vivienda el margen de pacto es mayor.
Si tu contrato ya está firmado y quieres saber si esa cláusula cumple el requisito, es una revisión de un minuto para tu gestoría.