¿Puedo repercutir el IBI y la comunidad al inquilino?
Martin (Soycasero)Equipo Soycasero19 sept 2026
Se hace mucho y se documenta poco, y ahí es donde se cae.
Respuestas
Martin (Soycasero)Equipo Soycasero19 sept 2026
Son dos cosas distintas desde el 8 de octubre de 2026. Los gastos generales del inmueble, como la cuota de comunidad, se pueden pactar a cargo del inquilino en el alquiler de vivienda, siempre por escrito y fijando el importe anual de esos gastos en el momento de la firma.
Los tributos asociados a la vivienda, como el IBI, ya no: el artículo 20.1 de la LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026 (BOE-A-2026-20823), dice que en ningún caso podrán imponerse al inquilino, salvo que sea él el obligado tributario. El Congreso aún tiene que convalidar el decreto.
En uso distinto de vivienda el margen de pacto es mayor. Si tu contrato ya está firmado y lleva una cláusula sobre el IBI, cómo queda lo revisa tu gestoría.