¿Puedo recuperar la vivienda para mí o para un hijo?
Martin (Soycasero)Equipo Soycasero19 sept 2026
Sale mucho: cambian las circunstancias familiares y el piso alquilado es el que estaba libre.
Hay una vía legal para eso, pero tiene condiciones que se cumplen antes de firmar, no después.
Respuestas
Martin (Soycasero)Equipo Soycasero19 sept 2026
Existe la causa de necesidad del artículo 9.3 de la LAU. Sus condiciones son acumulativas: tiene que constar de forma expresa en el contrato, el arrendador debe ser persona física, tiene que haber pasado el primer año, hay que avisar con dos meses y el destino debe ser el propio arrendador, un familiar de primer grado o el cónyuge en caso de divorcio. La causa hay que concretarla en el requerimiento, no vale alegar motivos personales sin más.
Si la cláusula no está en el contrato, esta vía no se puede invocar. Y si en tres meses no se ocupa la vivienda, el inquilino puede pedir volver o una indemnización.
Si el contrato ya está firmado y quieres saber si esa cláusula está y cómo está redactada, eso lo mira tu gestoría.