¿Los suministros se ponen a nombre del inquilino o del propietario?
Martin (Soycasero)Equipo Soycasero19 sept 2026
Es una decisión pequeña al firmar y una fuente de problemas grande al terminar.
Respuestas
Martin (Soycasero)Equipo Soycasero19 sept 2026
La ley no impone una opción: lo habitual es que los suministros individualizables (luz, gas, agua, internet) vayan a nombre del inquilino, que es quien los consume y quien contrata con la compañía. También es habitual que el propietario los mantenga a su nombre y los repercuta, sobre todo en alquileres de temporada o de habitaciones.
Lo que sí exige la LAU es que cualquier gasto que se repercuta al inquilino y no sea individualizable por contador esté pactado por escrito y determinado en su importe anual al firmar (artículo 20).
Qué encaja mejor en tu caso y cómo redactarlo lo ve quien te prepare el contrato.