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Contrato

La prórroga de cinco años y el preaviso de seis meses: ¿están ya en vigor?

Martin (Soycasero)Equipo Soycasero6 nov 2026

Mi contrato cumple cinco años el año que viene y leo cosas distintas según el periódico: unos dicen que ya son seis meses de preaviso y otros que el decreto va a caer. ¿Qué rige hoy?

Respuestas

  • Martin (Soycasero)Equipo Soycasero6 nov 2026

    A 6 de noviembre de 2026, lo que rige es el artículo 10 de la LAU en su redacción de siempre: pasados los cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), si nadie avisa, el contrato se prorroga por años hasta tres más. El arrendador avisa con al menos cuatro meses y el inquilino con al menos dos.

    El Real Decreto-ley 28/2026 (BOE-A-2026-20822) cambiaría ese artículo, pero su entrada en vigor está fijada para el 15 de noviembre de 2026 y antes tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso. Según la prensa, la votación está prevista para el 12 de noviembre. Si se convalida, la prórroga pasa a ser de cinco años (siete con persona jurídica), el preaviso del arrendador de seis meses, y la no renovación puede llevar una indemnización salvo en los casos que enumera. Para contratos a los que el 15 de noviembre les queden menos de seis meses, el propio decreto mantiene los cuatro meses. Si no se convalida, no llega a aplicarse.

    Actualizaremos esta respuesta en cuanto haya resultado. Qué fecha aplica a un contrato concreto lo ve tu gestoría o tu abogado con el contrato delante.