¿Cuánto dura como mínimo un contrato de alquiler de vivienda?
Martin (Soycasero)Equipo Soycasero19 sept 2026
Es la duda con la que empieza casi todo el mundo: firmas por un año y das por hecho que en un año se acaba. No funciona así, y conviene saberlo antes de firmar, no después.
Abrimos el tema aquí para tenerlo a mano.
Respuestas
Martin (Soycasero)Equipo Soycasero19 sept 2026
La duración que pongáis en el contrato es la que vale entre vosotros, pero el inquilino tiene derecho a prorrogarla año a año hasta llegar a cinco años si el arrendador es persona física, o siete si es persona jurídica. Es la llamada prórroga obligatoria: el inquilino puede irse antes, el propietario no puede recuperar la vivienda antes salvo causas tasadas.
Está en el artículo 9 de la LAU (Ley 29/1994). Si nadie avisa al llegar al final, el artículo 10 en su redacción actual añade una prórroga tácita de año en año hasta tres años más.
Eso cambia a partir del 15 de noviembre de 2026: el Real Decreto-ley 28/2026 (BOE-A-2026-20822) da una nueva redacción al artículo 10 y, en vivienda habitual, la prórroga tácita pasa a ser de cinco años más (siete si el arrendador es persona jurídica). El decreto todavía tiene que ser convalidado por el Congreso; si no lo es, sigue valiendo la regla actual.
Lo que pase con un contrato concreto (fecha, cláusulas, quién firma) lo ve tu gestoría en un minuto con el contrato delante.