¿Cuánta fianza se puede pedir por ley?
Martin (Soycasero)Equipo Soycasero19 sept 2026
La pregunta más repetida de todas, y la que más se confunde con la garantía adicional.
Las separamos, porque son dos cosas distintas.
Respuestas
Martin (Soycasero)Equipo Soycasero19 sept 2026
La fianza obligatoria es una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda y dos mensualidades en uso distinto de vivienda (local, temporada). Es el artículo 36 de la LAU.
Además de esa fianza, se puede pactar una garantía adicional. En contratos de vivienda de hasta cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) esa garantía adicional no puede superar dos mensualidades más.
Son dos conceptos distintos que se documentan y se devuelven de forma distinta. Cómo reflejarlo en un contrato concreto es cosa de quien te lo redacte.