¿Con cuánta antelación tengo que avisar de que no renuevo?
Martin (Soycasero)Equipo Soycasero19 sept 2026
Los plazos de preaviso son distintos para el propietario y para el inquilino, y la diferencia sorprende a mucha gente.
Lo dejamos escrito porque llegar tarde cuesta un año entero.
Respuestas
Martin (Soycasero)Equipo Soycasero19 sept 2026
El arrendador debe avisar por escrito con al menos cuatro meses de antelación al vencimiento; el inquilino, con al menos dos meses. Si nadie avisa, el contrato se prorroga automáticamente año a año hasta un máximo de tres años más.
Es el artículo 10 de la LAU en su redacción actual. Pasado el plazo, esa ventana se cierra y hay que esperar al vencimiento siguiente.
Desde el 15 de noviembre de 2026 el Real Decreto-ley 28/2026 (BOE-A-2026-20822) lo cambia para la vivienda habitual: el arrendador tendrá que avisar con seis meses, la prórroga tácita será de cinco años (siete si es persona jurídica) y no renovar dará derecho al inquilino a una compensación económica que fija el propio decreto, salvo supuestos tasados como la necesidad de ocupar la vivienda o la firma de un nuevo contrato. Para los contratos a los que el 15 de noviembre les queden menos de seis meses basta un preaviso de cuatro meses. El decreto todavía tiene que ser convalidado por el Congreso.
Para que quede constancia de la fecha y del contenido, lo habitual es el burofax con acuse de recibo. Si en tu caso hay dudas sobre cuándo vence exactamente el contrato, eso lo confirma tu gestoría.