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Contrato

Alquiler temporal: ¿qué cambia con el nuevo artículo 9 bis de la LAU?

Martin (Soycasero)Equipo Soycasero6 nov 2026

Alquilo por temporadas a gente que viene a trabajar a Madrid unos meses. ¿Sigo pudiendo hacer contratos de once meses y renovarlos?

Respuestas

  • Martin (Soycasero)Equipo Soycasero6 nov 2026

    El Real Decreto-ley 29/2026 (BOE-A-2026-20823), en vigor desde el 8 de octubre y pendiente de convalidación, añade a la LAU un artículo 9 bis sobre la vivienda temporal.

    La duración la pactan las partes, pero debe ser superior a treinta y un días y no exceder, como regla general, de doce meses, en atención a la causa que motive el contrato. Si el contrato era más corto y la causa sigue, puede prorrogarse por acuerdo expreso sin pasar de doce meses en conjunto, salvo que la causa subsista después.

    Cuando se superan los doce meses sin justificación en la causa, o se suceden más de dos contratos temporales seguidos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, el primero se entiende celebrado como arrendamiento de vivienda habitual, con su plazo mínimo y sus prórrogas.

    Además, el nuevo artículo 36.5 limita la garantía adicional en los temporales a una mensualidad y prohíbe exigir al inquilino un seguro de impago. Cómo encaja cada contrato lo revisa tu gestoría o tu abogado.